• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara la ilegalidad de la obra realizada por los demandados en su piso en lo referente a la ampliación utilizando el bajo cubierta, condenándoles a restituir el piso a su estado original y a deshacer todo lo construido. Argumenta la Sala en síntesis que no se está ante el ejercicio de una acción de restitución posesoria sometida al plazo de prescripción de un año, sino ante el ejercicio de una acción fundamentada en la Ley de Propiedad Horizontal de recuperación de la propiedad de elementos comunes que los demandados, antiguos propietarios, habían integrado en su piso mediante la realización de las obras de ampliación no autorizadas por la Comunidad. Desde la calle era imposible conocer la envergadura de las obras de reforma llevada a cabo, por lo que la única prueba indiscutible del momento de conocimiento de la realidad de tales obras por la Comunidad ha de situarse en el anuncio, con fotografías incluidas, de la venta del piso y desde esa fecha hasta la interposición de la demanda no han transcurrido los 5 años de plazo alegados por los apelantes compradores y actuales titulares de la vivienda..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA
  • Nº Recurso: 772/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por precario interpuesta. Recuerda que la esencia del precario es el disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, y la oposición del propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño, quien en consecuencia ostenta acción para la recuperación de la posesión. De la literalidad de los Estatutos de la comunidad se desprende claramente la posibilidad de uso y explotación del monte tanto de forma individual como colectiva, si bien, se otorga preferencia a la explotación común, como por otra parte es lógico y coherente con el régimen de propiedad que caracteriza al monte vecinal en mano común. Existe un acuerdo de la Asamblea de la comunidad que pone de manifiesto la voluntad de la comunidad de poner fin a ese aprovechamiento individual para dar paso a otro que permita el uso por parte de todos los comuneros, lo que acredita la oposición del titular del pastizal al uso individual del mismo, siendo competencia de la la asamblea la facultad de condicionar o limitar esta clase de aprovechamientos para hacer posible la concurrencia de todos los comuneros. Por lo tanto, si bien los demandados contaron con título para la posesión que han venido disfrutando este desaparece en el momento en el que la Comunidad decide poner fin a ese forma de aprovechamiento para dar paso a un aprovechamiento común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6060/2019
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una comunidad de propietarios solicita el cese del uso como plaza de garaje de un espacio destinado a trastero por parte de uno de los propietarios. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación la comunidad de propietarios y la sala estima su recurso. Parte de la base de que la de aparcamiento es una actividad con incidencia ambiental, ya que es susceptible de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente y que está incluida dentro de las actividades sometidas a licencia ambiental. Tiene en cuenta el certificado emitido por el Ayuntamiento, que expone que la licencia fue concedida exclusivamente para 26 plazas de aparcamiento para otros tantos vehículos automóviles, por lo que al utilizarse el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no solo han añadido una plaza de garaje más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario, hacen, en definitiva, algo no permitido y que contraviene la normativa sobre actividades molestas. Añade que no es óbice a lo anterior que se aparquen en el garaje otros vehículos no permitidos. Se desestima la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de comunidad de propietarios. No hay título de constitución, o no existe constancia expresa, pero resulta de aplicación analógica el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que sea necesario el título constitutivo como elemento sustancial para su existencia y funcionamiento. La cubierta del edificio no puede perder su calificación de elemento común por naturaleza, debido a la función que cumple en el ámbito de la Propiedad Horizontal, y ello pese a que la terraza de la última planta del edificio se considera elemento común por destino o incluso de naturaleza privativa. Por tanto, se trata de daños ocasionados a los demandantes por filtraciones de agua que proceden de los elementos comunes y deben ser indemnizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4951/2019
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el propietario de uno de los pisos contra la comunidad de propietarios por los trabajos de obras y reparaciones realizadas en la comunidad. Reconvención de la comunidad de propietarios reclamando el pago de cuotas. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el demandante-reconvenido apelante. Se estiman en parte. La sala aprecia la existencia de error patente en la valoración de la prueba: en el caso concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. La sala no aprecia infracción de las normas sobre la carga de la prueba: la decisión de la Audiencia Provincial desestimando la reconvención no se ha basado en la falta de prueba de un hecho relevante, sino en las normas de la LPH que el tribunal de apelación considera de aplicación, ya que el acuerdo aprobado en la junta de propietarios liquidando la deuda del recurrente con la recurrida es ejecutivo y, aunque ha sido objeto de impugnación por aquel, no consta la adopción de medida cautelar acordando suspender su ejecución. Recurso de casación: debe tener en cuenta la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida y no plantear cuestiones nuevas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2052/2020
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente litigio, declarada y no discutida la responsabilidad de la entidad demandada-recurrente conforme a la Ley 57/1968 respecto de cinco de los diez demandantes (dos desistieron), compradores de viviendas en construcción pertenecientes al residencial "Trampolin Hills Golf Resort", la controversia en casación se reduce a determinar si dicha ley era o no aplicable a los tres restantes de esos diez demandantes por considerar dicha entidad recurrente, reiterando esencialmente lo que adujo en su contestación y luego en la segunda instancia, que sus compraventas no tuvieron una finalidad residencial. En ambas instancias se rechazó que se hubiera conseguido probar el destino especulativo de las dos viviendas compradas por el padre y sus hijos a pesar de que en el caso del padre sí pudiera sospecharse la finalidad no residencial de la compra por residir en otro destino y ser en esa fecha ya propietario de un apartamento en una zona de playa. Se desestima el recurso pues, pese a que concurren algunos indicios para apreciar que su intención fue inversora, no se ha probado que las dos viviendas fueran compradas por la misma persona, sino una por el padre y otra por sus hijos, ni que estos fueran menores de edad ni que carecieran de ingresos, por más que vivieran con sus padres, ni que el padre tuviera vinculación con el sector inmobiliario, siendo insuficientes los indicios alegados para justificar la finalidad especulativa y no residencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima en primera instancia por caducidad de la acción demanda por la que el dueño de piso bajo controvertía el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de distribución de gastos al corresponder hacerlo según la cuota de participación y no por partes iguales, al ser presentada transcurridos tres meses desde su adopción. Se acoge parcialmente la apelación planteada por el actor al ser el plazo aplicable para la articulación de la demanda la de un año, no transcurrido, y no de tres meses puesto que se alega infracción de preceptos de la LPH. No obstante no corresponder la nulidad de la sentencia y devolución de las actuaciones al juez pata el dictado de una nueva, sino resolver el fondo en la alzada. Analizándolo, se rechaza la impugnación. La adopción de los acuerdos que se encuentren directamente asociados al de la instalación de un ascensor de nueva planta, como es el de distribución de gastos, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, se exige la misma mayoría de la LPH que el de la instalación, es decir, por mayoría, con el fin de no obstaculizar la eliminación de barreras arquitectónicas que dificultan el desenvolvimiento de personas con discapacidad. Y es posible una distribución de gastos que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes, siempre que no se lesione gravemente a ningún propietario. Como acaece, resultando beneficioso al revalorizar el edificio en su conjunto y susceptible de uso puntual del actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la acción de enriquecimiento injusto ejercitada por los actores contra la Comunidad de Propietarios demandada y condena a ésta a devolver la cantidad pagada por aquellos en ejecución de unos acuerdos de la Junta que fueron posteriormente anulados por sentencia judicial. Argumenta la Sala en síntesis que la acción ejercitada no esta prescrita ya que se ejercita una acción de enriquecimiento injusto por pago indebido y el plazo prescriptivo se empieza a computar desde el día en que la acción haya podido ejercitarse. En el presente caso el pago realizado por los demandantes lo fue tras la adopción del acuerdo comunitario por el que así venían obligados, de forma que su carácter indebido solamente lo adquiere como consecuencia de la sentencia dictada que anuló aquellos acuerdos. La legitimación para su ejercicio corresponderá a aquella persona que ha sufrido el empobrecimiento y tal condición tienen los actores, que realizaron el pago. A este hecho no obsta la circunstancia de que posteriormente los actores hayan transmitido su vivienda, pues no consta en el contrato de compraventa que hubieran cedido igualmente la acción para reclamar la cantidad indebidamente pagada a la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testamento no otorgó a la viuda el usufructo de la totalidad de la herencia, sino que simplemente reservó la cuota vidual usufructuaria, que alcanzaba únicamente al tercio de mejora y por otro lado los créditos cuestionados se refieren no al momento final en el que se ha procedido a la adjudicación de los bienes que integran la sociedad de gananciales, sino a un momento anterior, en el que la sociedad se ha disuelto, en este caso por muerte de uno de los cónyuges, pero aún no se ha procedido al reparto. Se trata, en definitiva, de deudas de la sociedad postganancial y de los gastos de la vivienda será de la comunidad al ser todos copropietarios ni tampoco se debe realizar reintegros de las cuentas que fueron realizados al tiempo del fallecimiento del esposo cuando no se aprecia que se destinaran a modificar el saldo a dicho momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6393/2019
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Instalación de ascensor ex novo. Contribución de los copropietarios a los gastos. Doctrina jurisprudencial: los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad; fundamento de esta doctrina; obra necesaria que no es una simple obra innovadora de mejora. Forma de contribución de los propietarios al gasto de instalación del ascensor: se acuerde el pago por alturas o por coeficiente de participación, tan racional resulta uno como otro, y en todo caso, lo relevante es que el acuerdo que opte por un concreto método de repercusión del gasto no puede lesionar gravemente los intereses de ningún propietario. La mera disconformidad con el método elegido para calcular la derrama no convierte al acuerdo en ilegal o en gravemente perjudicial para sus intereses Contribución por coeficiente de participación: modalidad genérica con la que se sufragan todos los gastos comunes, por lo que difícilmente puede predicarse que, per se, sea extremadamente gravosa, ya que afecta a todos los vecinos en igual medida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.